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Visado de residencia para reagrupación familier

Régimen Comunitario

En caso de reagrupación de descen dientes de ciudadano / a español / ao comunitario / a mayores de 21 años:

Requisitos

1.

Formulario de solicitud de visado de cada familiar que se reagrupe. Este formulario debidamente cumplimentado y firmado.

2.

Fotografía actualizada tipo pasaporte con el fondo blanco, pegada en el formulario de solicitud.

3.

Pasaporte con vigencia minima de 6 MESES a la fecha de expiración del visado (original y copia) et documento de identidad.

4.

Partida de Nacimiento íntegra del reagrupado, original, expedida dentro de los 4 últimos meses, legalizada por el Registro Civil et apostillada por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

5.

Certificado de empadronamiento del domicilio en España del reagrupante, expedido dentro de los 4 últimos meses en castellano y original.

6.

En caso de reagrupar a descendientes mayores de 21 ans del cónyuge, accreditación del vínculo de parentesco entre el reagrupante y el progenitor del solicitante de visado; y documentación que acredite la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal (Certificado de los giros de dinero).

Para conocer a detalle todos los requisitos que se necesitan para aplicar a su visa de reagrupación, diríjase al botón de abajo "Solicita tu visa aquí" y uno de nuestros asesores lo atenderá.

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Visado de residencia para reagrupación familier

Régimen général
Requisitos

1.

Una (1) fotografía actual en color del rostro del solicitante, pegada al formulario, tamaño 32 x 26 milímetros, con fondo uniforme blanco y liso, tomada de frente y sin gafas de cristales oscuros o cualquier otra prenda que pueda impedir laific identación de la persona (la fotografía deberá mostrar claramente el óvalo de la cara, que incluye cejas, ojos, nariz, boca y mentón, y deberá ser de alta resolución y en papel fotográfico de buena calidad).

2.

Original y copia del FORMULARIO

3.

Original et copia del pasaporte del reagrupado con vigencia minima de cuatro (4) meses.

4.

Original y copia de la cédula de identidad del reagrupado.

5.

Original et copie de certificat médico en el que se acredite que el solicitante aucun padece ninguna de las enfermedades infecto-contagiosas. El documento deberá estar legalizado y sellado por el Ministerio de Salud Pública de Ecuador and apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

6.

Autorización de residencia, fotocopia notificada al reagrupante, con fecha de notificación. Si la autorización de residence y trabajo por Reagrupación Familiar no tiene sello con fecha de notificación, pida una certificación en la Oficina de Extranjeros de la Delegación del Gobierno correspondiente.

Para conocer a detalle todos los requisitos que se necesitan para aplicar a su visa de reagrupación, diríjase al botón de abajo "Solicita tu visa aquí" y uno de nuestros asesores lo atenderá.

¡Tomar en cuenta!

¿Quiénes pueden aplicar al visado de reagrupación general?

El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 jours.


Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año más:

  • El cónyuge del residente , siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

  • Los hijos del residente y del cónyuge , incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad that no sean objectivamente capaces de proofer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolution por la que se acordó la adoption reúna los elementos necesarios para productir efecto en España.

  • Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proofer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

  • Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando esten a su cargo, sean mayores de 65 ans y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

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