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Visado de residencia para reagrupación familiar

Régimen Comunitario

En caso de reagrupación de descendientes de ciudadano/a español/a o comunitario/a mayores de 21 años:

Requisitos

1.

Formularios generales.

2.

Fotografía actualizada.

3.

Pasaporte vigente.

4.

Documentos personales, como partidas de nacimiento, CI, entre otros.

5.

Certificados generales, originales y copias con apostillamiento.

6.

Documentos que acrediten la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal.

Para conocer a detalle todos los requisitos que se necesitan para aplicar a su visa de reagrupación, diríjase al botón de abajo "Solicita tu visa aquí" y uno de nuestros asesores lo atenderá.

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Visado de residencia para reagrupación familiar

Régimen General
Requisitos

1.

Fotografía a color

2.

Original y copia del FORMULARIO

3.

Pasaporte vigente- original y copia

4.

Documentos del reagrupado

5.

Certificados legalizados y apostillados por el MREMH

6.

Autorización de residencia.

Para conocer a detalle todos los requisitos que se necesitan para aplicar a su visa de reagrupación, diríjase al botón de abajo "Solicita tu visa aquí" y uno de nuestros asesores lo atenderá.

¡Tomar en cuenta!

¿Quiénes pueden aplicar al visado de reagrupación general?

El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.


Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año más:

  • El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.

  • Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para producir efecto en España.

  • Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.

  • Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.

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