Visado de residencia para reagrupación familiar
Régimen Comunitario
En caso de reagrupación de descendientes de ciudadano/a español/a o comunitario/a mayores de 21 años:
Requisitos
1.
Formularios generales.
2.
Fotografía actualizada.
3.
Pasaporte vigente.
4.
Documentos personales, como partidas de nacimiento, CI, entre otros.
5.
Certificados generales, originales y copias con apostillamiento.
6.
Documentos que acrediten la dependencia económica del reagrupante o su incapacidad legal.
Para conocer a detalle todos los requisitos que se necesitan para aplicar a su visa de reagrupación, diríjase al botón de abajo "Solicita tu visa aquí" y uno de nuestros asesores lo atenderá.
Visado de residencia para reagrupación familiar
Régimen General
Requisitos
1.
Fotografía a color
2.
Original y copia del FORMULARIO
3.
Pasaporte vigente- original y copia
4.
Documentos del reagrupado
5.
Certificados legalizados y apostillados por el MREMH
6.
Autorización de residencia.
Para conocer a detalle todos los requisitos que se necesitan para aplicar a su visa de reagrupación, diríjase al botón de abajo "Solicita tu visa aquí" y uno de nuestros asesores lo atenderá.
¡Tomar en cuenta!
¿Quiénes pueden aplicar al visado de reagrupación general?
El visado de reagrupación familiar en régimen general habilita a su titular (familiar de un ciudadano extranjero residente legal en España) a residir en España por un periodo superior a 90 días.
Pueden solicitar un visado de residencia para reagrupación familiar en régimen general los siguientes familiares de un ciudadano extranjero que ha residido legalmente en España durante un año y con autorización para residir por al menos otro año más:
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El cónyuge del residente, siempre que no se encuentre separado de hecho o de derecho, y que el matrimonio no se haya celebrado en fraude de ley.
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Los hijos del residente y del cónyuge, incluidos los adoptados, siempre que sean menores de 18 años o personas con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud. Cuando se trate de hijos de uno solo de los cónyuges se requerirá, además, que éste ejerza la patria potestad o que se le haya otorgado la custodia y estén efectivamente a su cargo. En el supuesto de hijos adoptivos deberá acreditarse que la resolución por la que se acordó la adopción reúna los elementos necesarios para producir efecto en España.
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Los hijos mayores de 18 años que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades, debido a su estado de salud, cuando el residente extranjero sea su representante legal y el acto jurídico del que surgen las facultades representativas no sea contrario a los principios del ordenamiento español.
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Los ascendientes en primero grado del reagrupante y de su cónyuge cuando estén a su cargo, sean mayores de 65 años y existan razonas que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España.